REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 02 de Abril de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000321
PARTE ACTORA: Silvia Nuñez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.528.661.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José de Jesús Díaz y Freddlyn Morales, quienes son abogados, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 49.544 y 108.483 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Laboratorio Bacteriológico Irmalab C.A. Laboratorio Clinico Unare II C.A. y Servicios Profesionales de Laboratorios Clinicos Seprolab C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Fred Niels Ibarra Garaban y Fredy Ramón Ibarra Urabac, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 92.520 y 92.519 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 02 de Abril de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Freddlyn Morales, quienes son abogados, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 108.483, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Silvia Nuñez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.528.661, por una parte y por la otra el Dr. Fred Niels Ibarra Garaban, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.520, quien actúa en nombre y representación de la litis consorte pasiva Servicios Profesionales de Laboratorios Clinicos Seprolab C.A., y el Dr. Fredy Ramón Ibarra Urabac, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.519, quien actúa en nombre y representación de la empresas Laboratorio Bacteriológico Irmalab C.A. Laboratorio Clinico Unare II C.A., tal como se evidencia de los instrumentos poderes que han sido consignados en este acto ad effectum videndi, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la representación de la empresa Servicios Profesionales de Laboratorios Clinicos Seprolab C.A., quien alega prescripción de la acción y que la relación de su representada con la reclamante, es de honorarios profesionales y no de relación laboral, concluyendo de esta manera su exposición, acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la representación de las empresas Laboratorio Bacteriológico Irmalab C.A. Laboratorio Clinico Unare II C.A., quien señala que no existe unidad económica entre la demandada Servicios Profesionales de Laboratorios Clinicos Seprolab C.A y sus representadas, concluyendo su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Seis (6) folios útiles su escrito de promoción y en 18 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la LITIS CONSORTE PASIVA: Servicios Profesionales de Laboratorios Clinicos Seprolab C.A.: Consigna en Tres (3) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 29 folios útiles sus elementos probatorios y Laboratorio Bacteriológico Irmalab C.A. Laboratorio Clinico Unare II C.A.: Consigna en Dos (2) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 28 folios útiles sus elementos probatorios, los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 17 de Abril de 2008 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes