REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 25 de Abril de 2008
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
EN ETAPA DE PROLONGACION
FP11-L-2008-000108
Hoy, 25 de Abril de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, se deja expresa constancia que comparecen la Dra. Elba Herrera, quien es abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 100.417, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana Martínez Muñoz Desiree del Carmen, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.040.656, por una parte y por la otra la Dra. Milvia Carolina Aguilar, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.451, quien actúa en nombre y representación de la demandada Construcción Metal-Mecánica y Mantenimiento de Obras Civiles y Proyectos (GRANDA C.A.), a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano Martínez Muñoz Desiree del Carmen, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.040.656, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 22 de Enero de 2008, siendo admitida en fecha 28 de Enero de 2008, dejándose expresa que en fecha 03 de Marzo de 2008 el ciudadano José Angel Carpio, en su condición de alguacil del circuito, se traslado a la sede de la demandada en fecha 28de Febrero de 2008, siendo certificado por el personal de secretaria den fecha 06 de Marzo de 2008, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 52 de fecha 25 de Marzo de 2008, celebrándose audiencia preliminar durante los días 25 de Marzo de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 2.134,88
Intereses sobre antigüedad 128,20
Diferencia de Antigüedad 404,12
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado 1.871,51
Utilidades Fraccionadas 3.587,99
Indemnización por Despido Injustificado 1.818,56
Indemnización por Preaviso sustitutivo 1.212,37
DESCUENTOS
Anticipo 5.589,32
TOTAL 5.568,32
en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada Construcción Metal-Mecánica y Mantenimiento de Obras Civiles y Proyectos (GRANDA C.A.), y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. 600,oo), lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:
CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 600,oo 600,oo
TOTAL 600,oo 600,oo
Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Intereses sobre antigüedad 128,20
Diferencia de Antigüedad 404,12
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado 1.871,51
Utilidades Fraccionadas 3.587,99
Indemnización por Despido Injustificado 1.818,56
Indemnización por Preaviso sustitutivo 1.212,37
seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada solicita un lapso de tres (3) días hábiles a los fines de proceder al pago ofrecido, lo cual se acuerda por este tribunal por no ser contrario a derecho al orden público o a las buenas costumbres y lo cual es aceptado por la parte actora, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE CAUSA, OTORGANDOSELE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy .- TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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