REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 25 de Abril de 2008
195º y 147º
ACTA DE LA PRIMERA AUDIENCIA PRELIMINAR
Incomparecencia de la parte demandada

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000345
PARTE ACTORA: Gustavo Minguet Betancourt, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 331.217.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dr. José González Díaz, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 27.234.-
PARTE DEMANDADA: Famri C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy 25 de Abril de 2.008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilzazo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. José González Díaz, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 27.234, quien actúa como co-apoderada judicial del ciudadano Gustavo Minguet Betancourt, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 331.217, quien se encuentra presente en este acto, ocurriendo la incomparecencia de la demandada Famri C.A., por lo que este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, conforme a la norma antes señalada contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la incomparecencia de la misma y se reserva el lapso legal de cinco (5) días hábiles a los fines del pronunciamiento sobre la presente causa. Se deja expresa constancia que la parte compareciente consignó en Tres (3) folios útiles como escrito de promoción de pruebas sin anexos los cuales se ordena agregar a los autos en esta audiencia.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem.


El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ




Los Presentes