REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 29 de Abril de 2008
195º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Desistimiento del Procedimiento

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2005-001287
PARTE ACTORA: Luisa Elena Franco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.903.423.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Miguel Angel Salazar, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 91.943.-
PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.).-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maria José Hernández, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 15.425
MOTIVO: Daño Moral

En el día hábil de hoy 29 de Abril de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de la parte demandada Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.), a través de su apoderada judicial Dra. Maria José Hernández, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 15.425, dejándose expresa constancia además que a la misma no compareció la parte actora Luisa Elena Franco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.903.423, ni por si ni mediante apoderado judicial validamente constituido, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con las estipulaciones del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia que la parte compareciente consignó escrito de promoción de pruebas en dos (2) folios útiles y una documental de 18 folios útiles como anexos, los cuales se ordena agregar en este acto a los fines y efectos legales subsiguientes.- Se deja a salvo el derecho contenido para la parte actora establecido en el Artículo 130 ejusdem.


El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ




Los Presentes