REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 29 de Abril de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
EN ETAPA DE PROLONGACION
FP11-L-2008-000496

Hoy, 29 de Abril de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, se deja expresa constancia que comparecen el Dr. Jorge Luis Mendoza, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.184, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Omar Campos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.653.294, por una parte y por la otra la Dra. Silvia Carolina Aguilar, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.451., quien actúa en nombre y representación de la demandada Granda C.A, a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano Omar Campos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.653.294, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 12 de Marzo de 2008, siendo admitida en fecha 24 de Marzo de 2008, luego en fecha 02 de Abril de 2008, el ciudadano Jesús Gil , en su cualidad de alguacil de este circuito, deja expresa constancia de haber efectuado de manera efectiva la notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria en fecha 14 de Abril de 2008, para lo cual se procedió a realizar la pertinente distribución, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 73 de fecha 28 de Abril de 2008, celebrándose audiencia preliminar durante los días 28 de Abril de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 6.713,30
Intereses sobre antigüedad 995,38
Diferencia de Antigüedad 451,80
Vacaciones Fraccionadas 251,04
Bono Vacacional Fraccionado 141,30
Utilidades Fraccionadas 2007 968,20
Indemnización por Despido Injustificado 3.872,57
Indemnización por Preaviso sustitutivo 3.872,57
TOTAL 17.266,16
DEDUCCIONES
ANTICIPOS 9.843,50
TOTAL 7.422,66

en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada Granda C.A,. y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Diez coma Noventa y Nueve Bolívares Fuertes (Bs. 4.310,99), lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Preaviso 3.642,60
Fideicomiso 668,39
TOTAL 4.310,99

Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 6.713,30
Intereses sobre antigüedad 995,38
Diferencia de Antigüedad 451,80
Vacaciones Fraccionadas 251,04
Bono Vacacional Fraccionado 141,30
Utilidades Fraccionadas 2007 968,20
Indemnización por Despido Injustificado 3.872,57
Indemnización por Preaviso sustitutivo 3.872,57
TOTAL 17.266,16

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada solicita el lapso de 3 días hábiles a los fines de proceder a honrar la ofrecido en este acto, esta petición es acordada por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o al derecho, acto seguido la parte actora acepta dicho lapso, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE CAUSA, OTORGANDOSELE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy . TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-


El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ


Los presentes