REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 04 de Abril de 2008
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001684
PARTE ACTORA: Gregorio Bolívar y Carmen Valencia, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 18.450.060 y 18.403.548 respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Guillermo Guzmán Peña, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.966.-
PARTE DEMANDADA: Papelería Mayor Guayana C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Herles Omar Aponte Parra, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.397.898.
ABOGADOS ASISTENTES: Ernesto José Martínez Castillo y Tomas Ramón Ramírez Alvarado, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.a. bajo los N° s 125.651 y 91.890 respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 04 de Abril de 2008, siendo las 11:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano Herles Omar Aponte Parra, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.397.898, quien detenta la cualidad de gerente de la empresa demandada Papelería Mayor Guayana C.A., debidamente asistido por los Dres. Ernesto José Martínez Castillo y Tomas Ramón Ramírez Alvarado, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.a. bajo los N° s 125.651 y 91.890 respectivamente, por una parte y por la otra el Dr. José Guillermo Guzmán Peña, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.966, quien es apoderado judicial de los reclamantes Gregorio Bolívar y Carmen Valencia, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 18.450.060 y 18.403.548 respectivamente, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma, esgrimiéndose situaciones de índole legal y jurisprudencial y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 10 de Abril de 2008 a las 02:00 p.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes