REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 08 de Abril de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
EN ETAPA DE PROLONGACION
FP11-L-2007-000903

Hoy, 08 de Abril de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, se deja expresa constancia que comparecen Dra. Nairovys Lisbeth López Centeno, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 50.000, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Antonio José Eizaguirre Mejías, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.519.093, quien está presente en este acto, por una parte y por la otra el Dr. Marcos Antonio León Quevedo, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.335, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa demandada Minería M.S. C.A, a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano Antonio José Eizaguirre Mejías, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.519.093, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 28 de Junio de 2007, siendo admitida en fecha 04 de Julio de 2007, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 137 de fecha 27 de Septiembre de 2007, celebrándose audiencia preliminar durante los días 27 de Septiembre de 2007, 10 de Octubre de 2007, 26 de Octubre de 2007, 14 de Noviembre de 2007, 27 de Noviembre de 2007, 11 de Enero de 2008, 24 de Enero de 2008, 14 de Febrero de 2008, 06 de Marzo de 2008, 25 de Marzo de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Indemnización por Enfermedad de conformidad a la Ley Orgánica de Prevención condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 85.166.545 85.166,55
Indemnización por Enfermedad de conformidad a las Ley Orgánica del Trabajo 3.406.618,oo 3.406,62
Daño Moral 54.506.588,oo 54.506,59
Lucro Cesante y Daño Emergente 272.532.944,oo 272.532,95
TOTAL 415.612-695,oo 415.612,70

en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada Minería M.S. C.A, y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 15.000,oo), lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Indemnización por Enfermedad de conformidad a las Ley Orgánica del Trabajo 3.406.618,oo 3.406,62
Daño Moral 11.593.382,oo 11.593,38
TOTAL 15.000.00,oo 15.000,oo

Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Indemnización por Enfermedad de conformidad a la Ley Orgánica de Prevención condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 85.166.545 85.166,55
Lucro Cesante y Daño Emergente 272.532.944,oo 272.532,95

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada solicita a este juzgado el lapso de cuatro (4) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive a los fines de la consignación del monto aquí acorado como transacción, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante Antonio José Eizaguirre Mejías y le efectúa las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa Minería M.S. C.A.-¿ Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñido o forzado a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa Minería M.S. C.A., manifestando estar de acuerdo con lo acordada en esta acta.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-

El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ


Los presentes