REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000490
PARTE ACTORA: NOEL JOSE ALFONZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOFRE M. SAVINO CARREÑO, VICTORIA S. BRICEÑO L.
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS ALEVEN, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO R. MATA G., ROSEMIL EGLEIDIS OSUNA COLLES, KAREN S. FREI DI LUCAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 11 de abril de 2008, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano NOEL JOSE ALFONZO, titular de la cédula de identidad n° 4.039.032, demandante en el presente juicio, acompañado de su apoderado judicial, el abogado JOFRE M. SAVINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 66.210, igualmente comparece por la demandada MAQUINARIAS ALEVEN, C.A, la abogada KAREN FREI DI LUCAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 124.844, dándose así inicio a la audiencia. En ese estado, la apoderada judicial de la parte demandada, ya identificada, manifiesta: que con el ánimo de poner fin al presente juicio, ofrece al demandante, en nombre de su representada, la suma de Bs. F. 21.683,69, en el entendido, que adicional al monto anterior, el dinero de sus prestaciones sociales se encuentra depositado en un fideicomiso bancario, que, para el momento de su constitución, alcanzaba la suma de Bs. F. 6.316.30, oído lo anterior, la parte demandante después de conversar con su apoderado judicial sobre la precitada propuesta, la considera suficiente, por lo que le da su conformidad y aceptación, de seguidas las partes convienen, que el referido pago, incluyendo la entrega de la carta de liberación para el retiro del fideicomiso aludido, se haga por ante el Tribunal el antes del 18 de abril de 2008. En virtud de lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega de las pruebas aportadas pos las partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala
Los Comparecientes
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