REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000134
PARTE ACTORA: SUBITA SURSATTIE
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR CHARAGUA IRO
PARTE DEMANDADA: SECADO E INSTALACIONES DE REFRACTARIOS, S.A (SIR, S.A)
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: GINORLYN PATRICIA DELGADO VITORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 02 de abril de 2008, siendo las 12:30 P.M, previa solicitud de habilitación formulada verbalmente, y acordada por el Tribunal, comparece la ciudadana SUBITA SURSATTIE, portadora del documento de identidad nº 931588, demandante en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada YULIMAR CHARAGUA IRO, Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 106.934, igualmente comparece la ciudadana GINORLYN PATRICIA DELGADO VITORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 14.329.327, Representante de la demandada de autos: SECADO E INSTALACIONES DE REFRACTARIOS, S.A, quien presenta para su vista, original de instrumento poder con facultad para disponer, al tiempo que consigna su fotocopia, y, además, fotocopia de acta constitutiva y estatutos de la prenombrada empresa, debidamente asistida por la abogada MARIA GABRIELA SIMANCAS FIGUERA, inscrita en el IPSA bajo el nº 55.549. En ese estado, la partes manifiestan su plena disposición a solucionar el presente juicio, y en tal sentido, la demandada ofrece a la demandante, un pago único y definitivo por la suma de Bs. F. 6.000,oo, suma que ésta última, consultado el particular con la abogada que la acompaña, declara su total conformidad y aceptación; de seguidas, la parte demandada entrega a la ciudadana SUBITA SURSATTIE, quien lo recibe, la cantidad en dinero efectivo de Bs. F. 6.000,oo, declarando la demandante, que nada mas queda por adeudarle la demandada, por lo que ambas partes solicitan la homologación del acuerdo. En virtud de lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por último, se hace entrega en este acto, a la demandante, de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ

La Secretaria de Sala,