REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001547
PARTE ACTORA: SIXTO REINA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL KARRENA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:, CAROLINA ORTIZ MARTIN
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 23 de abril de 2008, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano SIXTO REINA, titular de la cédula de identidad n° 3.048.288, acompañado de su apoderada judicial, la abogada AUDRIS MARIA MARIÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 100.417, igualmente comparece el abogado DARIO PLAZ LUGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 8.664, en su carácter de co-apoderado judicial de la demandada de autos: KARRENA, C.A. dándose así inicio a la audiencia. En ese estado, la parte demandada manifiesta: que con el ánimo de poner fin al presente juicio, ofrece pagar al ciudadano SIXTO REINA, ya identificado, la suma única y definitiva de Bs. F. 2.000,oo, de seguidas, previa conversación entre el demandante y su apoderada judicial, estos últimos señalan lo siguiente: revisadas, las pruebas aportadas por la demandada, con la presencia mediadora del juez, constatamos, que ciertamente mi representado tenía con Karrena una relación de trabajo con características de eventual, ya que laboraba por el sistema de paradas, y, además, que por todo el tiempo de servicio le fueron canceladas sus prestaciones sociales y demás conceptos demandados, por lo que se acepta en este acto, la cantidad que ofrece la empresa, esto es, Bs. F. 2.000,oo a los fines de dar por terminado la presente causa, es todo. A continuación las partes convienen, que el referido pago se haga por ante el Tribunal, el 28 de abril de 2008, a través de cheque bancario a nombre del demandante. En virtud de lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala
Los Comparecientes