ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000169
PARTE ACTORA: JOSE BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO REINOZA
PARTE DEMANDADA: OPSERMAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de Abril de 2008, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audacia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ROBERTO REINOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 120.600, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ BARRIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 14.960.372, parte actora en el presente procedimiento, igualmente comparece el ciudadano RAFAEL MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.744, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada OPSERMAN, C.A., debidamente identificada en los autos, tal como consta del instrumento poder que corre inserto en los autos. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que ofrece al demandante ciudadano JOSÉ BARRIO a los efectos de poner fin al presente juicio, como monto único transaccional, en el cual se encuentran incluidos todos y cada uno de los conceptos derivados de la prestación de sus servicios para la empresa, cancelarle al demandante la cantidad de: TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), que serán entregados al trabajador en este acto a través de cheque N° S-9277140199, girado contra la cuenta corriente N° 01020405400001011946, del Banco de Venezuela, de fecha 14/04/2008, a favor del ciudadano JOSE BARRIO. En este estado interviene el apoderado judicial del demandante quien acepta expresamente el monto ofertado por la empresa y declara que no tiene nadas mas que reclamar por conceptos de la prestación de sus servicios para la empresa OPSERMAN, C.A., expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se hacen entrega en este acto de las pruebas a las partes, se ordena el archivo del expediente.
El Juez
El Secretario
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
|