ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001757
PARTE ACTORA: WILLIANS CEDEÑO y FREDDY RAVELO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ST TIG, C.A. SOLDURAS ESPECIALES MANTENIMIENTO Y SERVICIOS INDUSTRIALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACINES SOCIALES
En el día hábil de hoy 25 de Abril de 2008, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que las partes no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí no por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar – Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
El Juez
El Secretario
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes