REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
01 de Abril de 2.008
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000588
ASUNTO : FP11-L-2006-000588
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ANTONIO APARICIO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.903.596, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: NATHALY HERNÁNDEZ, abogada en el ejercicio, inscrita en I.P.S.A. bajo el N° 104.652.-
DEMANDADA: CVG ALUMINIO DEL CARONI, S.A. (ALCASA), originalmente constituida según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de febrero de 1.961, bajo el N° 11, Tomo 1-A, siendo la última modificación a sus Estatutos Sociales, la que consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 29 de Julio de 2.004, bajo el N° 66, Tomo 32-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: RAMON DARIO SOSA, JULIO R. VALE MARTINEZ, JAIRO JOSE MARTINEZ HERNÁNDEZ y CARLOS MORENO MALAVE, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 62.722, 124.274, 62.972 y 16.031 respectivamente.-
CAUSA: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y OTROS CONCEPTOS LABORALES Y CIVILES.
En el día de hoy 01 de Abril del año dos mil ocho (2008), se deja expresa constancia que se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2006-000588, interpuesta por ANTONIO APARICIO MARCHAN, en contra de la empresa CVG ALUMINIO DEL CARONI, S.A. (ALCASA). Se procede a la verificación de la identidad de las partes, se deja constancia que a esta AUDIENCIA solo ha compareció el abogado CARLOS MORENO MALAVE, representante legal de la demandada, quien consigna en este acto copia del poder donde se acredita su representación y se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado. Vista la situación planteada este Tribunal declara DESISTIDA, la acción en virtud de la incomparecencia del actor de conformidad con lo establecido en el artículo 151 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo las 9:30 minutos de la mañana. Se da por concluido el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
YANIRA MARTINEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA
JOHARA ASUA
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