REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-X-2007-000021
ASUNTO : FH16-X-2008-000004
Vista la devolución del presente cuaderno de medidas, por el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que el tribunal señale los motivos por el cual remitió éste, es decir, especifique cual es la actuación que debe cumplir el referido tribunal; considera necesario esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
En primer lugar, con relación a la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal, sobre la cantidad condenada a pagar por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hasta por la cantidad de Bs. 19.400,00, lo cual representa el doble de lo estimado por la accionante, aclara este tribunal, que si bien es cierto que están presentes los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que la Ley Sustantiva laboral, en su artículo 163, establece una prohibición expresa de embargar las Prestaciones Sociales, indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador con ocasión de la relación de trabajo mientras no excedan de 50 salarios mínimos, así mismo señala el referido artículo que cuando excedan de 100 salarios mínimos, podrá decretarse embargo hasta por la quinta parte (1/5); y cuando sobrepase el equivalente a 100 salarios mínimos, será embargable la quinta parte (1/5) del exceso entre el equivalente a 50 y 100 salarios mínimos y además la tercera parte (1/3) del exceso del equivalente a 100 salarios mínimos, observando este tribunal que la cantidad condenada a cancelar al actor por concepto de Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de Bs. 81.646,11, cantidad esta que al hacer el equivalente en salarios mínimos, el cual en la actualidad esta decretado en la cantidad de Bs. 614,79, equivale a 132,80 salarios mínimos, es decir, supera los 100 salarios mínimos, razón por la cual puede decretarse medida de embargo sobre la quinta parte de dicha cantidad, además de la tercera parte del exceso del equivalente a los 100 salarios mínimos; lo cual representa la cantidad de 16.329,22 como quinta parte y 6.722,37, como tercera parte del exceso del equivalente de los 100 salarios mínimos, totalizando la cantidad de Bs. 23.051,59, como monto susceptible de medida; ahora bien por cuanto observa el tribunal que el monto demandado por concepto de estimación e intimación de honorarios profesionales esta representado en la cantidad de Bs. 9.700,00, es decir, un monto inferior a la cantidad susceptible de embargo, es por lo que este tribunal ratifica en este Acto la medida Preventiva de Embargo acordada, en tal sentido este Tribunal Medida ratifica la Preventiva de Embargo, sobre la cantidad condenada a pagar por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) al ciudadano CRISTOBAL ONOFRE, hasta por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.700,00), lo cual representa la totalidad de lo estimado por la accionante por concepto de honorarios profesionales, considerándolo así el tribunal por cuanto al no existir acuerdo previo entre las partes por el concepto de honorarios profesionales, estima justo acordarla por lo reclamado por la intimante, en consecuencia se ordena remitir el presente cuaderno de medidas una vez hayan transcurrido los lapsos correspondiente, al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, por ser este el órgano encargado de ejecutar la sentencia de donde nacen según el decir de la intimante sus derechos a cobrar honorarios profesionales, a los fines que ejecute la presente medida, ya que la causa principal la conoce el mencionado Tribunal presidido por la Jueza de ese Juzgado.- Líbrese oficio.
LA JUEZ SEGUNDO (2°) DE JUICIO
ABG. YANIRA MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA
JOHARA ASUA
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