REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR JURISDICCION DEL TRABAJO
22 de Abril de 2.008

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000283
ASUNTO : FP11-L-2007-000283

HOMOLOGACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: OSMÁN JOSÉ LOPÉZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.004.831, domiciliado en el Conjunto Residencial Isla Dorada, Avenida Atlántico, casa N° 02-03, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.-
APODERADOS JUDICIALES: NESTOR JESÚS LUIGGI MENDOZA y GILBERT FELIPE CEBALLOS MÁRQUEZ, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 106.607 y 101.418, respectivamente.-
DEMANDADA: ARCUS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 18 de abril de 2.005, bajo el N° 42, Tomo 18-A-Pro.
APODERADAS JUDICIALES: EUGENIA MARTÍNEZ SANTIAGO e YNEOMARYS VERA RIVERO, abogadas en el ejercicio inscritas en I.P.S.A. bajo el N° 39.817 y 120.602, respectivamente.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la diligencia de fecha 21-04-2008, presentada por los abogados NESTOR JESÚS LUIGGI MENDOZA e YNEOMARYS VERA RIVERO, en su carácter de autos, mediante la cual manifiesta la parte actora su voluntad de desistir tanto del procedimiento como de la acción; y la parte demandada conviene a dicho desistimiento, solicitando la homologación del mencionado desistimiento, es por lo que este tribunal evidenciando que ambos están facultados para realizar las referidas actuaciones, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente juicio y ordenándose el archivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Líbrese Oficio.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz- Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. YANIRA MARTINEZ MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA,
JOHARA ASUA



Publicada previo anuncio de ley siendo las Nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).-

LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. YANIRA MARTINEZ MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA,
JOHARA ASUA