REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
28 de Abril de 2.008

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000982
ASUNTO : FP11-L-2006-000982

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: FÉLIX GONZÁLEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.014.983, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ DE JESÚS DIAZ, FREDDLYN MORALES y YOAN CEDEÑO, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 49.544, 108.483, Y 125.608, respectivamente.-
DEMANDADA: CVG ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (CVG ALCASA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de Febrero de 1961, anotado bajo el N° 11, Tomo 1-A, siendo su última modificación a sus Estatutos Sociales, la que consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el día 29 de Julio de 2004, bajo el N° 66, Tomo 32-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL: RAMON DARÍO SOSA CARABALLO, JAIRO JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, JULIO R. VALE MARTÍNEZ, abogado en el ejercicio inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 62.722, 62.972 y 124.274.-
CAUSA: ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día de hoy 28 de Abril del año dos mil ocho (2008), se deja expresa constancia que se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2006-000982, interpuesta por el ciudadano FÉLIX GONZÁLEZ GUERRA, en contra de la empresa CVG ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (CVG ALCASA). Seguidamente la ciudadana Juez hace la advertencia a las partes sobre la compostura que deben mantener en la Sala de Juicio ordenándole al ciudadano Alguacil que ante cualquier hecho contrario a la debida postura de los presentes en la sala tome las medidas necesarias del caso. Se procede a la verificación de la identidad de las partes, se deja constancia que a esta AUDIENCIA solo compareció el abogado CARLOS MORENO MALAVE, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada, por la parte demandada, y se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado. Vista la situación planteada este Tribunal declara DESISTIDA, la acción en virtud de la incomparecencia del actor de conformidad con lo establecido en el artículo 151 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo las 9:30 de la mañana. Se da por concluido el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

YANIRA MERCEDES MARTINEZ MENDOZA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
JOHARA ASUA