ASUNTO: FP02-S-2008-000660
RESOLUCIÒN Nº PJ0212008000444
“VISTOS”
PRIMERA
En fecha 07 de Febrero de 2008, la ciudadana BLANCA ELSIDA TAMARIZ MONCADA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.653.111, actuando como legitimada activa y representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la mencionada adolescente, de fecha 08 de Noviembre 1995, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 153, del Registro Civil de Nacimientos que lleva la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el segundo nombre de la madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que aparece asentado como “ELISA” y se rectifique como “ELSIDA”.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 13 de Febrero de 2008, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
MOTIVA
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, ciudadana BLANCA ELSIDA TAMARIZ MONCADA, es que se corrija el segundo nombre de la madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que aparece asentado como “ELISA” y se rectifique como “ELSIDA”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarla en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, en la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la adolescente y en la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la adolescente, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la presente causa, no es otro que la rectificación del segundo nombre de la madre, a los fines de garantizarle todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de fecha 08 de Noviembre 1995, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 153, del Registro Civil de Nacimientos que lleva la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, solicitada por la ciudadana BLANCA ELSIDA TAMARIZ MONCADA, actuando en nombre y representación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y téngase en lo adelante el segundo nombre de la madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), como “ELSIDA” y no como aparece asentada en la referida Partida de Nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a La Dirección de Desarrollo Social de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ. LA SECRETARIA DE SALA
DRA. MARTA TORRES AROCHA.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en hora de Despacho
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. MARTA TORRES AROCHA
LA ASISTENTE
ISABEL CARDENAS
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