ASUNTO: FP02-S-2008-002250
Resolución N°: PJ0212008000458
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el convenimiento realizado en fecha 07 de Abril de 2008, ante la Fiscalía Séptima en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescentes y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los ciudadanos: LUIS MANUEL VALDIVIESO MARTINEZ E IVETTE NATHALY GOMEZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.895.174 y 10.796.689 respectivamente, en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)(04) años. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el convenimiento presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así mismo, se establece que el ciudadano: LUIS MANUEL VALDIVIESO MARTINEZ, deberá dar cumplimiento en forma voluntaria, mensual y consecutiva, por concepto de Obligación de Manutención con el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00) tomando en consideración que el salario mínimo urbano, está establecido actualmente en Bs. 614,79 en forma mensual y consecutiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 8, 351, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente se fija el monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) tomando en consideración que el salario mínimo urbano, está establecido actualmente en Bs. 614,79 , para gastos de calzados, vestidos y útiles escolares que deberán ser cancelados en el mes de Septiembre.-
Así mismo se fija el monto de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) tomando en consideración que el salario mínimo urbano, está establecido actualmente en Bs. 614,79, para cubrir los gastos de la época decembrina.-
Todos los montos fijados anteriormente por concepto de obligación de manutención, variarán automáticamente en la medida en que varíe el salario del mínimo establecido por el ejecutivo nacional, caso en el cual, el ciudadano LUIS MANUEL VALDIVIESO MARTINEZ, deberá depositar la cantidad en Bolívares que derive del porcentaje fijado en salarios mínimos, siempre que aumente el salario mínimo en la cuenta de ahorros que ordenara aperturar este Tribunal, y una vez efectuados dichos depósitos, deberá consignar copia de las planillas de depósitos al expediente respectivo, Déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. MARTA TORRES AROCHA.
MAPP/MTA/Neila Brizuela.-
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