ASUNTO: FP02-V-2007-000795
Resolución N°: PJ0212008000459
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el Desistimiento de la demanda de fecha 21 de Abril de 2008, realizado por la parte actora ciudadana MILDRED GUZMAN, identificada en autos, debidamente asistida por la Dra. GRACIELA MARCANO, Defensora publica, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado, y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se suspenden todas las medidas de embargo decretadas por este Tribunal de Protección en fecha 14 de Agosto de 2007.
Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de hacer de su conocimiento la suspensión de las medidas señaladas.
Cúmplase y archívese el expediente. Se ordena la devolución de los documentos originales. Déjese constancia en el libro diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. MARTA TORRES AROCHA.
MAPP/MTA/Neila Brizuela.-
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