ASUNTO: FP02-S-2008-000497
RESOLUCION Nº PJO232008000224
En libelo de fecha 31 de Enero de 2008, la ciudadana: LISBETH COROMOTO MEDINA PEREZ, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.156.676, debidamente asistida por la ABOG. GRACIELA MARCANO DE OXFORD, Defensora Pública Primera, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Doce (12) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificado adolescente, de fecha 23 de Junio de 1997, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1.249, Libro 4. Tomo 1. Folio 51 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el Apellido del Padre de la misma, en la Partida de Nacimiento. Siendo que actualmente, aparece asentado como JHON FREDERIC BRANTA VALERO, y como consecuencia de ello la identificación de la Madre de la misma como LISBETH COROMOTO MEDINA DE BRANTA se estampen los verdaderos datos que son JHON FREDERIC BRANDTS VALERO, y como consecuencia de ello la identificación de la Madre de la misma como LISBETH COROMOTO MEDINA DE BRANDTS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 06 de Febrero de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho una vez que conste en autos, la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 20 de Febrero de 2008, es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: KLEBER ANTONIO BARZOLA, Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: LISBETH COROMOTO MEDINA PEREZ, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Doce (12) años de edad, el APELLIDO DEL PADRE DE LA MISMA, siendo que aparece asentado como JHON FREDERIC BRANTA VALERO, y como consecuencia de ello la identificación de la Madre de la misma como LISBETH COROMOTO MEDINA DE BRANTA se estampen los verdaderos datos que son JHON FREDERIC BRANDTS VALERO, y como consecuencia de ello la identificación de la Madre de la misma como LISBETH COROMOTO MEDINA DE BRANDTS, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: LISBETH COROMOTO MEDINA DE BRANDTS, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Doce (12) años de edad, de fecha 23 de Junio de 1997, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1.249, Libro 4. Tomo 1. Folio 51 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el Apellido del Padre de la misma, como: BRANDTS VALERO, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “05”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Un (01) día del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA (Acc),
Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA (Acc),
Abg.MARIA EUGENIA SALAZAR.
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