ASUNTO: FP02-S-2008-001181
RESOLUCION Nº PJO232008000223
En libelo de fecha 03 de Marzo de 2008, la ciudadana: CARMEN MARIA ALVARADO CARRILLO, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.345.251, debidamente asistida por la ABOG. GRACIELA MARCANO DE OXFORD, Defensora Pública Primera, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) actualmente cuenta con Trece (13) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificado adolescente, de fecha 04 de Junio de 1996, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 80, Libro 1 Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Sub-Prefectura del Municipio Foráneo Guarataro. Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el Segundo Apellido de la Madre de la misma, en la Partida de Nacimiento. Siendo que actualmente, aparece asentado como CARMEN MARIA ALVARADO GARRIDO, y se estampen los verdaderos datos que son CARMEN MARIA ALVARADO CARRILLO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 12 de Marzo de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho una vez que conste en autos, la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 25 de Marzo de 2008, es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: DIMAS ESPAÑA, Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: CARMEN MARIA ALVARADO CARRILLO, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) actualmente cuenta con Trece (13) años de edad, su SEGUNDO APELLIDO DE LA MADRE DE LA MISMA, siendo que aparece asentado como CARMEN MARIA ALVARADO GARRIDO, y se estampen los verdaderos datos que son CARMEN MARIA ALVARADO CARRILLO, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: CARMEN MARIA ALVARADO CARRILLO, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) de fecha 04 de Junio de 1996, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 80, Libro 1 Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Sub-Prefectura del Municipio Foráneo Guarataro. Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar, y téngase como el Segundo Apellido de la Madre de la misma, como: ALVARADO CARRILLO, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil de la Sub-Prefectura del Municipio Foráneo Guarataro. Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Un (01) día del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA (Acc),
Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA (Acc),
Abg.MARIA EUGENIA SALAZAR.
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