ASUNTO: FP02-V-2008-000252
RESOLUCION: PJ0232008000258

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Acuerdo Conciliatorio en el Juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrado entre las partes, ciudadanos: LUIS ELIAS PEREZ y LUISA MARIA AMAYA, titulares de las Cédula de Identidad N° V-6.615.977 y V-8.914.189, respectivamente, la primera persona debidamente asistido por el ciudadano ALI J. ROJAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.207, y la segunda persona por la DRA. GRACIELA MARCANO, Defensora Pública Segunda en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial donde disponen: Que para el cumplimiento de la Obligación de Manutención el padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), involucrada en el juicio, se compromete a depositar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de un Cuarenta y un por ciento (41%) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 614,79), el cual equivale a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 250,00), en forma mensual y consecutiva. Asimismo, para el mes de Agosto la cantidad de un Noventa y ocho por ciento (98%) el cual equivale a SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 600,00), y para el mes de Diciembre la cantidad de un Noventa y ocho por ciento (98%) el cual equivale a SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 600,00). Asimismo, el ciudadano LUIS PEREZ, se compromete a cubrir el Cien por Ciento (100%) para gastos de medicinas.- De igual manera, se ordena oficiar al Gerente de la entidad bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana: antes mencionada, quien es la representante legal (madre) de la referida Adolescente, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de Sala adscritos al TRIBUNAL DE PROTECCION. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ordena hacer entrega, en cheque, de la suma de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 400,oo), a la ciudadana: Luisa Amaya, y vista la aceptación realizada por la oferida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en el juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada . Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA DEMANDADA Y SU DEFENSORA JUDICIAL


LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LEMR/CQG/Jessica.-