ASUNTO: FP02-S-2008-002149
RESOLUCION Nº PJ0232008000271
En libelo de fecha 07 de Abril de 2008, la ciudadana: KATIUSKA SULEMA ESCALONA ANIJA, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.326.824, debidamente asistida por el Fiscal (E) Séptimo del Ministerio Público, Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, actuando en nombre y representación de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de Doce (12) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, del año 2002, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 824, Folio 324, Libro 2, Tomo 3-A, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el segundo Nombre de la Madre de la Adolescente y le coloque la verdadera. Siendo que actualmente, aparece asentado como ZULEMA y se estampe el verdadero Nombre, que es SULEMA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Abril del 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Sentenciar la causa como asunto de mero derecho, al Quinto (5°) Día Hábil siguiente al mismo, por cuanto el ciudadano Fiscal del Ministerio Público es el encargado de representar a la adolescente involucrada en la presente causa.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: KATIUSKA SULEMA ESCALONA ANIJA, en su condición de madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de Doce (12) años de edad, el Segundo Nombre de la Madre de la misma, que aparece asentada como ZULEMA y se estampe el verdadero Segundo Nombre, que es SULEMA, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: KATIUSKA SULEMA ESCALONA ANIJA, actuando en nombre y representación de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de Doce (12) años de edad, del año 2002, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 824, Folio 324, Libro 2, Tomo 3-A, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el Segundo Nombre de la Madre de la misma, como: SULEMA, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “05”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
Abog. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
Abog. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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