ASUNTO: FP02-S-2008-000995
RESOLUCION Nº PJ0232008000273
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: ANA MATILDE BOLIVAR DE RODIRGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.864.213, actuando en nombre y representación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quién actualmente es adolescente de Quince (15) años de edad, y de sus hijos los ciudadanos: YOEL JOSE, ENDY JESUS, NORMIS MARLENIS, EGLIS YBONNIS, RUDY ANTONIO, ELVIN JESUS, HENRRY JOSE y ERY RAFAEL RODRIGUEZ BOLIVAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.724.667, 11.730.434, 13.799.753, 15.468.740, 15.618.491, 22.848.690, 19.535.334 y 18.948.759, respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: LUCIO ANTONIO RONDON y ADDA MARINA, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: ANA MATILDE BOLIVAR DE RODRIGUEZ, quien actúa en representación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quién actualmente es adolescente de Quince (15) Años de edad, y de sus hijos los ciudadanos: YOEL JOSE, ENDY JESUS, NORMIS MARLENIS, EGLIS YBONNIS, RUDY ANTONIO, ELVIN JESUS, HENRRY JOSE y ERY RAFAEL RODRIGUEZ BOLIVAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.724.667, 11.730.434, 13.799.753, 15.468.740, 15.618.491, 22.848.690, 19.535.334 y 18.948.759, respectivamente, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: JESUS WENCESLAO RODRIGUEZ, fallecido Ab-Intestato el día 01 de Octubre del 2007. Por cuanto solicita la promovente, se les declare, a su hijo Adolescente, y a sus hijos mayores de edad: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JESUS WENCESLAO RODRIGUEZ, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.864.278. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los solicitantes mayores de edad: YOEL JOSE, ENDY JESUS, NORMIS MARLENIS, EGLIS YBONNIS, RUDY ANTONIO, ELVIN JESUS, HENRRY JOSE y ERY RAFAEL RODRIGUEZ BOLIVAR, y al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JESUS WENCESLAO RODRIGUEZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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