ASUNTO: FP02-S-2008-000012
RESOLUCION Nº PJ0232008000227.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por el ciudadano: RICARDO RAFAEL BASANTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.899.165, actuando en nombre y representación de sus hermanos: VIRGINIA SIMARU, MARIA LAURA ANIGIVIR y JUNIOR RAFAEL ENRIQUE BASANTA GARCIA, hijos de la DE-CUJUS: ZORAIDA COROMOTO GARCIA FERNANDEZ, y las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: ANGELICA HURTADO DE GIL y DAVID GIL FREIRES, ya identificados en autos, así como también los recaudos acompañados por el ciudadano: RICARDO RAFAEL BASANTA MARTINEZ, en su condición de representante de los hijos de la DE-CUJUS: ZORAIDA COROMOTO GARCIA FERNANDEZ, ya identificado en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fallecida Ab-Intestado el día 10 de Julio de 2007. Por cuanto solicitan los promoventes, se les declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: ZORAIDA COROMOTO GARCIA FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.765.458. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los niños y/o adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: ZORAIDA COROMOTO GARCIA FERNANDEZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.- Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (Acc)
Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR
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