ASUNTO: FP02-S-2008-001721
RESOLUCION Nº PJO232008000229

En libelo de fecha 25 de Marzo de 2008, el ciudadano: JORGE ALBERTO GAMEZ GARCIA, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.896.457, debidamente asistido por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Tres (03) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificada niño, de fecha 23 de Mayo de 2005, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 764, Libro 2. Tomo 3. Folio 264 de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene la corrección del Año de Nacimiento, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL (2000) y se coloque la verdadera fecha que es: VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 26 de Marzo de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadano: JORGE ALBERTO GAMEZ GARCIA, en su condición de padre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con tres (03) años de edad, su Fecha de Nacimiento, siendo que aparece asentado como VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL (2000) y se coloque la verdadera fecha que es: VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005), el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por el ciudadano: JORGE ALBERTO GAMEZ GARCIA, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Dos (02) años de edad, de fecha 23 de Mayo de 2005, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 764. Libro 2. Tomo 3. Folio 264 de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como la verdadera Fecha de Nacimiento del mismo, como: VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005), y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “05”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dos (02) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR.