ASUNTO: FP02-S-2008-001588
RESOLUCION Nº PJ0232008000274

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: ROSA ELMINIA MANRRIQUE CUMARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 25.005.788, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos: ANGEL LUIS, YUSKEIDYS RAMONA, YALEIDYS KARINA y MARIA JOSE MELENDEZ, hijos de la DE-CUJUS: RAMONA MICAELA MELENDEZ CUMARIN, y las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: JOSE GREGORIO CARPIO y YENIS GUTIERREZ, ya identificados en autos, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: ROSA ELIMINIA MANRIQUE CUMARIN, en su condición de hija de la causante y representante de sus hermanos, hijos de la DE-CUJUS: RAMONA MICAELA MELENDEZ CUMARIN, ya identificada en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fallecida Ab-Intestado el día 03 de Agosto del 2004. Por cuanto solicita el promovente, se les declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: RAMONA MICAELA MELENDEZ CUMARIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.599.306. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la solicitante, al hijo mayor de edad: ANGEL LUIS, y a los hijos menores: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULÑO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Nueve (09), Once (11) y Catorce (14) años de edad, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: RAMONA MICAELA MELENDEZ CUMARIN, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA SECRETARIA DE SALA


Abg. DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA