ASUNTO: FP02-S-2008-002680
RESOLUCION: PJ0232008000284
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Convenimiento realizado en fecha 14-04-08, ante la Fiscalía de Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: JORGE FELIX HURTADO CENTENO y NORELBYS ANABEL ACOSTA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.635.235 y V-20.259.470, respectivamente, en beneficio del niño: JORGE MANUEL HURTADO ACOSTA, de Un (01) años de edad, presentado ante; este Tribunal, por el DR. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Bolívar, donde solicita su correspondiente homologación; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece un equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DE UN SALARIO MÍNIMO, el cual está establecido en SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 614,79), y que llevado en porcentaje a Bolívares, da un total de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 150,00), monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado de Manutención deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como obligación de manutención en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo, que fije el ejecutivo nacional.
Se fijó para el mes de DICIEMBRE, el padre se compromete a cubrir el Cien Por Cierto (100%), de los gastos decembrinos de cada año, adicional a la mensualidad.-
Asimismo, el padre contribuirá con el Cincuenta Por Ciento 50% de los gastos de medicina, médicos, calzados, vestidos y recreación, en el momento que lo requieran su hijo.-
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. MARTA TORRES AROCHA
LEMR/MTA/Jessica.-
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