ASUNTO: FP02-S-2008-002247
RESOLUCION Nº PJO232008000283
En libelo de fecha 09 de Abril de 2008, la ciudadana: MIRLA JOSEFINA BOLIVAR CAPELLA, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.499.855, debidamente asistida por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Siete (07) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, del año 2001, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 288. Libro 1, Tomo 1, Folio 288 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el que es el progenitor quien presentó a la niña, fecha y hora de presentación, e Institución donde nace la misma, en su Partida de Nacimiento y le coloque los verdaderos datos. Siendo que actualmente, aparece asentado de forma siguiente: “…me ha sido presentada ante este despacho una niña por la ciudadana: NALIA DEL ROSARIO MARTINEZ DE JIMENEZ, de veinticinco años de edad, casada, venezolana, de oficios del hogar, con cédula de identidad n° 12.192.725 y de este domicilio, quien dice ser su madre y expuso: Que la niña que presenta nació el día nueve de febrero del presente año, a las once y cuarenta antes – meridiem, en el seguro social Dr. Héctor Nouel Joubert de esta ciudad…”, y se estampe correctamente, como se indica: “…me ha sido presentada ante este despacho una niña por el ciudadano: LUIS AMADO CARDENAS GONZALEZ, de treinta años de edad, soltero, venezolano, albañil, con cédula de identidad n° 10.664.412 y de este domicilio, quien dice ser su padre y expuso: Que la niña que presenta nació el día veintiocho de febrero del año dos mil, a las once y veintiuno antes – meridiem, en el hospital Ruiz y Páez de esta ciudad…”, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil y 238 del Código Civil.
En fecha 15 de Abril de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa y se obvia Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia por cuanto el mismo fue el que interpuso la correspondiente acción y se entrara a decidir la misma como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: MIRLA JOSEFINA BOLIVAR CAPELLA, en su condición de madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Siete (07) años de edad y se le estampen los verdaderos datos de la manera siguiente: “…me ha sido presentada ante este despacho una niña por el ciudadano: LUIS AMADO CARDENAS GONZALEZ, de treinta años de edad, soltero, venezolano, albañil, con cédula de identidad n° 10.664.412 y de este domicilio, quien dice ser su padre y expuso: Que la niña que presenta nació el día veintiocho de febrero del año dos mil, a las once y veintiuno antes – meridiem, en el hospital Ruiz y Páez de esta ciudad…”, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: MIRLA JOSEFINA BOLÍVAR CAPELLA, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Siete (07) años de edad, del año 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 288. Libro 1. Tomo 1, Folio 288 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase la misma como: “…me ha sido presentada ante este despacho una niña por el ciudadano: LUIS AMADO CARDENAS GONZALEZ, de treinta años de edad, soltero, venezolano, albañil, con cédula de identidad n° 10.664.412 y de este domicilio, quien dice ser su padre y expuso: Que la niña que presenta nació el día veintiocho de febrero del año dos mil, a las once y veintiuno antes – meridiem, en el hospital Ruiz y Páez de esta ciudad…”, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “07”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta y un (23) días del mes de Abril del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARTA TORRES AROCHA

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARTA TORRES AROCHA