ASUNTO: FP02-V-2007-000908
RESOLUCION Nro. PJ0232008000286

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenimiento celebrado en fecha 15/04/2008, por los ciudadanos: SORANGEL RAMOS y JOEL JOSE VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.637.914 y 15.252.770, respectivamente, en beneficio de Hermanos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) presentado ante este tribunal, por la Dra. MARIA MAGDALENA PEREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde solicita su correspondiente homologación, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el mismo, en los términos y acuerdos realizado por las partes en el referido escrito, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y dada la Obligación que tiene el Tribunal de fijar en Salarios Mínimos la Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 369 de la citada ley, y en caso de desacuerdo de los padres se fija:
PRIMERO: Por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, La suma equivalente al TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de un Salario Mínimo que actualmente se encuentra fijado en la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 614,79) y que llevado en porcentaje a Bolívares da un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), en forma mensual y consecutiva, que deberá depositar voluntariamente el ciudadano: JOEL JOSE VERA, en la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada, en beneficio de sus hijos.
SEGUNDO: La suma equivalente al TRESCIENTOS VEINTISEIS POR CIENTO (326%) de un Salario Mínimo que actualmente se encuentra fijado en la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 614,79) y que llevado en porcentaje a Bolívares da un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en el mes de DICIEMBRE, de cada año, pagaderos en esa fecha, para gastos decembrinos, que deberá depositar voluntariamente el ciudadano: JOEL JOSE VERA, en la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada, en beneficio de sus hijos, adicional a la Obligación de Manutención.
TERCERA: La suma equivalente al TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de un Salario Mínimo que actualmente se encuentra fijado en la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 614,79) y que llevado en porcentaje a Bolívares da un total de DOSCIENTO BOLIVARES (Bs. 200,00), en el mes de SEPTIEMBRE, de cada año, pagaderos en esa fecha, para gastos escolares, que deberá depositar voluntariamente el ciudadano: JOEL JOSE VERA, en la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada, en beneficio de sus hijos, adicional a la Obligación de Manutención
CUARTA: La suma equivalente al CIENTO TREINTA Y UN POR CIENTO (131%) de un Salario Mínimo que actualmente se encuentra fijado en la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 614,79) y que llevado en porcentaje a Bolívares da un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), en el mes de DICIEMBRE, de cada año, pagaderos en esa fecha, por concepto de Bono Vacacional, que deberá depositar voluntariamente el ciudadano: JOEL JOSE VERA, en la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada, en beneficio de sus hijos, adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá depositar durante los primeros días del mes de Abril de cada año por concepto de Bono Vacacional.
QUINTA: El Ciudadano JOEL JOSE VERA, conviene y se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos necesarios de hospitalización, cirugía, medicinas, etc, en beneficio de sus hijos antes mencionados.
Todos los montos fijados por concepto de Obligación de Manutención, variarán automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como Obligación de Manutención en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo. Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas en fecha 13-08-07, mediante oficio Nro. 2245-3, a excepción de las Mensualidades Futuras por vencerse, devengado por el obligado, de las Prestaciones Sociales que le pueden ser descontadas, la cual es modificada de Treinta y Seis (36) a Dieciséis (16) Pensiones Futuras, las cuales deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección, en su oportunidad, oficiando lo conducente a la Policía del Estado Bolívar. Déjese constancia en el libro diario y archívese el expediente.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. MARTA TORRES AROCHA
LA ASISTENTE
SUSSY CUESTA