ASUNTO: FP02-V-2008-000452
RESOLUCION: PJ02320080000289


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 22-04-2008, suscrito por los Ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL LAREZ RIOS y MARIA GABRIELA GOMEZ PIÑA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.212.236 y V-14.653.052, mediante la cual solicita se homologue la presente demanda de Obligación de Manutención. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la actora y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al CONVENIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Ciudadano ALEXANDER RAFAEL LAREZ RIOS, plenamente identificado en autos, se compromete a cancelar mensualmente al niño involucrado (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ordena llevar a salario mínimo la mencionada pensión de alimentos de la manera siguiente: Por concepto de Obligación de Manutención Alimentaria, un SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 614,79), y que llevado a Bolívares da un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 400,00), en forma mensual y consecutiva. De igual manera, CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 614,79), y que llevado a Bolívares da un total de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 300,00), para la época de vacaciones mes de AGOSTO. Asimismo un CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 614,79), y que llevado a Bolívares da un total de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 300,00), en los periodos Escolares y Utilidades. Para el Mes de Diciembre un NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 614,79), y que llevado a Bolívares da un total de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 600,00). El padre se compromete a velar por gastos necesarios del menor tales como: Vestuario, Asistencia Medica, Estudio, Recreación. Se ordena Suspender todas y cada unas de las Medidas de Embargo decretadas, según Sentencia Interlocutoria Resolución Nº PJ0232008000220 de fecha 01-04-2008.
En cuanto a los montos fijados por concepto de Obligación de Manutención, se establece que podrán variar en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, la cantidad en Bolívares que derive del porcentaje fijado en salarios mínimos, siempre que aumente el salario mínimo. Asimismo, se ordena expedir Copias Certificadas que soliciten las partes en la presente Convenimiento, de conformidad con el articulo 112 de Codigo de Procedimiento Civil. Una vez Consignada la Copia de La Libreta de Ahorro, la parte ofertante debe depositar las sumas de dinero, de conformidad con el articulo 379 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. MARTA TORRES AROCHA.
LEMR/RYNA.-