ASUNTO: FP02-S-2008-000514
RESOLUCION Nº PJ0232008000293

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: MARVELY COROMOTO SUBERO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.880.894, actuando en nombre y representación de las Niñas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes actualmente son niñas de Once (11) y Dos (02) años de edad, respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL NORIEGA y RAMON RUIZ GUZMAN, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: MARVELY COROMOTO SUBERO CEDEÑO, quien actúa en representación de las hermanas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes actualmente son niñas de Once (11) y Dos (02) años de edad, respectivamente, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijas del DE-CUJUS: NESTOR AMILCAR FAJARDO CALZADILLA, fallecido Ab-Intestato el día 09 de Diciembre del 2007. Por cuanto solicita la promovente, se les declare, a sus hijas: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: NESTOR AMILCAR FAJARDO CALZADILLO, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.876.626. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a las niñas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) FAJARDO SUBERO, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: NESTOR AMILCAR FAJARDO CALZADILLA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA

DRA. MARTA TORRES AROCHA