ASUNTO: FP02-S-2008-001018
RESOLUCION Nº PJ0232008000297
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por el ciudadano: YESMAL JOSE PEREZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.598.719, actuando en nombre y representación del Niño:(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien actualmente es niño de Siete (07) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL NORIEGA y LILIANA DEL CARMEN ALFONSO PIMENTEL, así como también los recaudos acompañados por el ciudadano: YESMAL JOSE PEREZ BOLIVAR, quien actúa en representación del niño:(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) DIAZ, quien actualmente es niño de Siete (07) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijo de la DE-CUJUS: YULITZA JOSEFINA DIAZ, fallecido Ab-Intestato el día 27 de Enero del 2008. Por cuanto solicita el promovente, se les declare, a su hijo: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: YULITZA JOSEFINA DIAZ, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.569.187. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle al niño:(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) DIAZ, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: YULITZA JOSEFINA DIAZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. MARTA TORRES AROCHA
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