ASUNTO: FP02-S-2008-001371
RESOLUCION Nº PJ0232008000310
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: LUZMILA ANTONIA LOPEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.881.076, actuando en nombre y representación de los Niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes actualmente son niños de Once (11), Siete (07) Y Cinco (05) años de edad, respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: NAIROBIS CAROLINA PERSICO CAÑIZALES y HERNAN JOSE PALACIOS RUIZ, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: LUZMILA ANTONIA LOPEZ RAMOS, quien actúa en representación de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes actualmente son niños, de Once (11), Siete (07) Y Cinco (05) años de edad, respectivamente, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: WUILFREDO RAFAEL VILLANUEVA GARCIA, fallecido Ab-Intestato el día 15 de Febrero del 2008. Por cuanto solicita el promovente, se les declare, a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: WUILFREDO RAFAEL VILLANUEVA GARCIA, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.173.076. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: WUILFREDO RAFAEL VILLANUEVA GARCIA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. MARTA TORRES AROCHA
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