ASUNTO: FP02-S-2008-002186
RESOLUCION Nº PJO232008000306
En libelo de fecha 08 de Abril de 2008, el ciudadano: FRANCISCO NASTASI CATANESE, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.869.058, debidamente asistido por la ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR, I.P.S.A. Nro. 81.215, actuando en nombre y representación de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Dieciséis (16) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, de fecha 08 de Noviembre de 1991, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 2.102. Libro 5, Tomo 2, Folio 302, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se estampe su verdadero Día de Nacimiento, ya que actualmente aparece asentado su Día de Nacimiento en forma equivocada. Siendo que actualmente, aparece asentado como 27 y se le estampe su verdadero Día de Nacimiento, que es 29, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 10 de Abril de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del ciudadano antes mencionado.
Con fecha 24 de Abril de 2008, se consignó por el Alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadano: HECTOR MARTINEZ, Boleta de Notificación, debidamente firmado por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadano: FRANCISCO NASTASI CATANESE, en su condición de padre solicitante, es corregir la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Dieciséis (16) años de edad. Siendo que actualmente, aparece asentado como 27 y se le estampe su verdadero Día de Nacimiento, que es 29, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por el ciudadano: FRANCISCO NASTASI CATANESE, en representación de su hija, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de fecha 08 de Noviembre de 1991, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 2.102. Libro 5, Tomo 2, al folio 302, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Día de Nacimiento de la misma como: 29, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “03”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MARTA TORRES AROCHA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MARTA TORRES AROCHA
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