ASUNTO: FP02-V-2008-000424
RESOLUCION NRO. PJ0232008000231
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto este Tribunal observa que el demandante, ciudadano: OSWALDO RAMON RIVEROS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.571.712, no Subsanó la omisión señalada, de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no indicó los requisitos exigidos en el Auto de fecha 28/03/08; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se ordena la devolución de los documentos originales y el archivo definitivo del Expediente. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)
ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR.
LEMR/MES/Elisa.-
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