ASUNTO: FP02-S-2007-006480
RESOLUCION Nº PJ0232008000314

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: CARMEN ELENA GONZALEZ DE CONQUISTA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.968.720, actuando en nombre y representación de los Niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEÑL ADOLESCENTE), quienes actualmente son niños de Nueve (09), Siete (07) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: YASMELY DEL CARMEN CARVAJAL SUAREZ y MINELLY COROMOTO VELLEJO REQUENA, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: CARMEN ELENA GONZALEZ DE CONQUISTA, quien actúa en representación de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEÑL ADOLESCENTE) CONQUISTA GONZALEZ, quienes actualmente son niños, de Nueve (09), Siete (07) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: NELSON ENRIQUE CONQUISTA BETANCOURT, fallecido Ab-Intestato el día 25 de Noviembre del 2007. Por cuanto solicita el promovente, se les declare, a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: NELSON ENRIQUE CONQUISTA BETANCOURT, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.723.578. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEÑL ADOLESCENTE), aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: NELSON ENRIQUE CONQUISTA BETANCOURT, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA

DRA. MARTA TORRES AROCHA