ASUNTO: FP02-S-2008-002678
RESOLUCION Nº PJO232008000313
En libelo de fecha 22 de Abril de 2008, la ciudadana: ZULAY DEL CARMEN OLIVARES, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.045.327, debidamente asistida por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒNB DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diez (10) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, del 24 de Noviembre del año 1997, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 192. Libro 1, Tomo 5, Folio 299 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el Mes de Nacimiento de la niña, en su Partida de Nacimiento y le coloque el verdadero. Siendo que actualmente, aparece asentado su Mes de Nacimiento en forma equivocada. Siendo que actualmente, aparece asentado como Marzo y se le estampe su verdadero Mes de Nacimiento, que es Mayo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 23 de Abril de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa y se obvia Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia por cuanto el mismo fue el que interpuso la correspondiente acción y se entrara a decidir la misma como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: ZULAY OLIVARES, en su condición de Madre solicitante, es corregir la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒNB DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) LARA OLIVARES, actualmente cuenta con Diez (10) años de edad. Siendo que actualmente, aparece asentado como MARZO y se le estampe su verdadero Mes de Nacimiento, que es MAYO, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: ZULAY OLIVARES, en representación de su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒNB DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) LARA OLIVARES, de fecha 24 de Noviembre de 1997, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 192. Libro 1, Tomo 5, al folio 299, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Mes de Nacimiento de la misma como: MAYO, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “06”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MARTA TORRES AROCHA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MARTA TORRES AROCHA
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