ASUNTO: FP02-S-2008-002027
RESOLUCION: PJ0232008000238
Visto el Convenimiento realizado en fecha 27-03-08, ante la Fiscalía de Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: EDGAR DANIEL SALAZAR ZAMBRANO y THAIS YOLIBE CEDEÑO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.347.285 y 22.848.759, respectivamente, en beneficio del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de Cinco (05) años de edad, presentado ante este tribunal, por la DRA. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo, donde solicita su correspondiente homologación, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece un equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) DE UN SALARIO MÍNIMO, el cual está establecido en SEISCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y NUEVE (Bs. 614,79), y que llevado en porcentaje a Bolívares, da un total de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo), monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en especies que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como obligación alimentaría en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo, que fije el ejecutivo nacional. Dicha mensualidad será fraccionada en SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo), los días 15 y 30 de cada mes, y los cuales serán entregados a la madre ciudadana: Thais Yolibe Cedeño Guerra.
Se fijó para el mes de SEPTIEMBRE, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, se establece un equivalente al TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) DE UN SALARIO MÍNIMO, el cual está establecido en SEISCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y NUEVE (Bs. 614,79), y que llevado en porcentaje a Bolívares, da un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, y adicional a la pensión de alimentos.
Se fijó para el mes de DICIEMBRE, para cubrir gastos navideños, se establece un equivalente al CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) DE UN SALARIO MÍNIMO, el cual está establecido en SEISCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y NUEVE (Bs. 614,79), y que llevado en porcentaje a Bolívares, da un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, y adicional a la pensión de alimentos.
Así mismo el padre contribuirá con el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de medicina, médicos, calzados, vestidos y recreación, en el momento que lo requiera su hijo.
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (Acc.)
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
Sussy Cuesta
Asistente II
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