ASUNTO: FP02-V-2007-000290
RESOLUCION: PJ02320080000235


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 01/04/2008, suscrito por el Ciudadano: JORGE LUIS GUZMAN GUATUME, titular de Cedula de Identidad Nº V-12.599.717, mediante la cual solicita se homologue la presente demanda. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la actora y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al CONVENIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena llevar a salario mínimo la mencionada pensión de alimentos de la manera siguiente: Por concepto de Obligación de Manutención Alimentaria, un CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 614,79), y que llevado a Bolívares da un total de TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F 301,25), en forma mensual y consecutiva. De igual manera, CIENTO SETENTA POR CIENTO (170 %) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 614,79), y que llevado a Bolívares da un total de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 1.000), para la época de vacaciones mes de AGOSTO. Asimismo, en los periodos Escolares y Utilidades, se compromete a realizar las compras de Útiles, Ropas, Calzados y cualquier otro insumo que requiera la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa ELEORIENTE C.A, Ubicada en la Urbanización Villa Colombia, Centro Comercial Venezuela, Planta Baja, municipio Caroni Estado Bolívar, a los fines de Suspender todas y cada unas de las Medidas de Embargo decretadas, según Oficio Nº 772-3, de fecha 16/03/2007, y ratificadas según oficio Nº 1296-3, de fecha 16/05/2007, el cual se deja sin efecto. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA (ACC)


DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR.
LEMR/Shiderlly Inagas.-

ASUNTO: FP02-V-2007-000290