ASUNTO: FP02-S-2008-001733
RESOLUCION Nº PJO232008000244.
En libelo de fecha 25 de Marzo de 2008, la ciudadana: ANA LORNA BEATRIZ PACHECO MILLER, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.171.645, debidamente asistida por el ABOG. FERNANDO JIMENEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO Nº 95.689, actuando en nombre y representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificado niña, de fecha 30 de Noviembre de 2004, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 911. Libro 3. Tomo 1-A. Pagina 409 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se estampe sus verdaderos Nombres, ya que actualmente aparece asentados sus dos (02) Nombres en forma invertida. Siendo que actualmente, aparece asentado como (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)y se le estampen sus verdaderos nombres, que son (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil y 238 del Código Civil.
En fecha 26 de Marzo de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del ciudadano antes mencionado.
Con fecha 28 de Marzo de 2008, comparece ante este Tribunal el ciudadano: FERNANDO JIMENEZ, actuando con el carácter de Apoderado de la solicitante de la presente rectificación y solicita se libre a la niña involucrada en la misma de emitir su opinión por su corta edad, Con fecha 31/03/2008 se le manifiesta al mismo que en el presente causa no se solicito la opinión de la misma.
Con fecha 03 de Abril de 2008, se consignó por el Alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadano: KLEBER ANTONIO BARZOLA, Boleta de Notificación, debidamente firmado por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: ANA LORNA BEATRIZ PACHECO MILLER, en su condición de madre solicitante, es corregir la Partida de Nacimiento de su hija(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y se le estampen los Nombres correctamente, que son: VANESSA ANA y el nombre de la niña quedaría como (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: VANESSA ANA, de fecha 30 de Noviembre de 2004, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 911. Libro 3. Tomo 1-A. Pagina 409 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero nombre de la misma, como: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “02”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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