ASUNTO: FP02-S-2008-001885
RESOLUCION Nº PJO232008000243

En libelo de fecha 28 de Marzo de 2008, la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN LUBO MENESES, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.194.198, debidamente asistida por la ABOG. GUADALUPE RIVAS, Defensora Pública Tercera, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificado niña, de fecha 10 de Julio de 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1.200, Libro 3. Tomo 1. Folio 200 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el Primer Apellido de la Madre de la misma, en la Partida de Nacimiento. Siendo que actualmente, aparece asentado como MILAGROS DEL CARMEN LUGO MENESES, y se estampen los verdaderos datos que son MILAGROS DEL CARMEN LUBO MENESES, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 31 de Marzo de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho una vez que conste en autos, la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 03 de Abril de 2008, es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: KLEBER ANTONIO BARZOLA, Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN LUBO MENESES, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), su PRIMER APELLIDO DE LA MADRE DE LA MISMA, siendo que aparece asentado como MILAGROS DEL CARMEN LUGO MENESES, y se estampen los verdaderos datos que son MILAGROS DEL CARMEN LUBO MENESES, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN LUBO MENESES, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de fecha 10 de Julio de 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1.200, Libro 3. Tomo 1. Folio 200 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el Primer Apellido de la Madre de la misma, como: LUBO MENESES, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil de la Sub-Prefectura del Municipio Foráneo Guarataro. Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA