ASUNTO: FP02-S-2008-001958
RESOLUCION Nº PJO232008000257

En libelo de fecha 01 de Abril de 2008, la ciudadana: PETRA JUSTINA BRITO PEREZ, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.914.121, debidamente asistida por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Quince (15) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificado adolescente, de fecha 06 de Octubre de 1992, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 3.254, Folio 608, Libro 5, Tomo 2 Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. Manifiesta la solicitante, que la referida Partida de Nacimiento, aparece asentado el nombre de la referida adolescente como EUKARIS LIBETH, siendo su nombre correcto EUKARIS LISBETH. Que necesita se le solucione el problema a su hija, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 26, 51 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Articulo 773 del Código Civil.
En fecha 02 de Abril de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia la Notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo es el representante de los derechos de la adolescente involucrada en la misma. Ordenándose la decisión del mismo como punto de mero derecho y en forma sumaria.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: PETRA JUSTINA BRITO PEREZ, en su condición de madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al inscribir la correspondiente Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Quince (15) años de edad, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: PETRA JUSTINA BRITO PEREZ, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Quince (15) años de edad, de fecha 06 de Octubre de 1992, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 3.254, Folio 608, Libro 5, Tomo 2 Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como los verdaderos nombres de la adolescente: como: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y subsánese el correspondiente error cometido por la referida Oficina de Registro Civil, la cual acompañaron marcada al folio “06”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA.


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA.


Abg. CAROLINA QUIKJADA GUEVARA.