REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2008-001712
RESOLUCION N° PJ0182008000226

"VISTOS".-

Por escrito de fecha 25 de marzo de 2.008, la ciudadana CRUZANNIE DEL VALLE MALAVE GOITIA, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 13.156.547 y de este domicilio, debidamente asistida del abogado JOSE GREGORIO ODREMAN FERREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.397 y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en la cual se incurrió en el siguiente error de estampar su primer nombre como “CRUZANIE” siendo incorrecto, siendo su nombre correcto “CRUZANNIE”, tal como consta del acta de nacimientos N° 201, folio 208, Libro N° 1, Tomo 3, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar durante el año 1.977, el cual acompañó a la solicitud.-

Admitida como fué la demanda por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.-

El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICA:

Considera este sentenciador que la voluntad expresa de la solicitante CRUZANNIE DEL VALLE MALAVE GOITIA, es que se le corrija el error incurrido en su partida de nacimiento donde señala el primer nombre como “CRUZANIE” siendo su nombre verdadero “CRUZANNIE”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASI SE DECIDE.-

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la solicitante ciudadana CRUZANNIE DEL VALLE MALAVE GOITIA, que corre inserta en el Acta de Nacimiento N° 201, folio 208, Libro N° 1, Tomo 3, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar durante el año 1.977, en el sentido de que sea corregido el primer nombre como “CRUZANNIE” y no “CRUZANIE” como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil Vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Heres, del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar al Primer (01) día del mes de abril del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-

Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.)
La Secretaria, Temporal.-

Sofía Medina.-
HFG/Eddy.-