REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: FP02-M-2007-000127
RESOLUCION Nº PJ0182008000248


DEMANDANTE: ANA TORIBIA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.552.812 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: MARTIN LEWIS, abogado en ejercicio, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 7.878 y de este domicilio.

DEMANDADA: RAFAELA FERREIRA DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-2.392.859 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS PEREZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 105.792 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

DECISION: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO


SINTESIS

Admitida como fue la demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) incoara la ciudadana ANA TORIBIA YANEZ en contra de la ciudadana RAFAELA FERREIRA DE MOGOLLON, se ordenó la intimación de la parte demandada, a fin de que consignara las cantidades de dinero que se señalan en el libelo de la demanda, librándose a tales efectos boleta de intimación.

Mediante diligencia de fecha 24-01-2008 ambas partes celebraron convenimiento de pago, solicitando la homologación respectiva.

Mediante sentencia de fecha 26-02-2008 (folios 14 al 16), el tribunal negó la homologación al desistimiento suscrito por el abogado Martín Lewis, por cuanto no tenía facultad para convenir en nombre de la actora, conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de las partes.

Notificadas las partes de la referida decisión, en fecha 07-03-2008, ratificaron el convenimiento suscrito en fecha 24 de enero del presente año, cursante al folio 11 del presente expediente.


DEL CONVENIMIENTO

La regla general para el convenimiento esta prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal”.

En efecto, se produce esta figura jurídica cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa.

Al respecto, es oportuno señalar el criterio establecido por el tratadista Rengel Romberg, opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación.

Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para esta sentenciadora homologar el convenimiento de pago suscrito por la demandada de autos en fecha 24-01-2008; y así se declara.

DECISION
De los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de pago celebrado por la demandante ciudadana ANA TORIBIA YANEZ a través de su abogado MARTIN LEWIS y la ciudadana RAFAELA FERREIRA DE MOGOLLON, debidamente asistida del abogado LUIS PEREZ, en fecha 24-01-2008, el cual cursa al folio 11 del presente expediente y ratificado en fecha 07-03-2008.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.
HFG/belkis