REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL


ASUNTO: FP02-S-2007-005774
RESOLUCION Nº PJ0182008000249
Vistos.
Por solicitud de fecha 09-11-2007, los ciudadanos GREGORIA NOELIA RODRIGUEZ y VICTOR ASDRUBAL REYES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.884.561 y V-5.194.537 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por las abogadas ROMELIA CAMACHO LEON y KARLYZ CLARK CAMACHO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 57.589 y 93.261 respectivamente y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los unía, en Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil.
Al efecto manifestaron: que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Raúl Leoni del estado Bolívar, Parroquia Barceloneta, en fecha 29-03-1980 tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada “A”; posterior al matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la La Paragua, municipio Raúl Leoni, calle Bolívar, s/n. Que por cuanto se encuentran separados desde el año 1990, es por lo que solicitan se declare el Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentado la misma en el artículo 185-A del Código Civil, que no procrearon hijos y no adquirieron ninguna clase de bienes para la comunidad conyugal, solicitando que dicho escrito sea admitido y declarado Con Lugar en la definitiva.
Por auto de fecha 20-11-2007, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos GREGORIA NOELIA RODRIGUEZ y VICTOR ASDRUBAL REYES ZERPA, y se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público a objeto de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a dicho escrito.
Citado como fue la representación fiscal, en fecha 09-04-2008, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público, manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, emitiendo opinión favorable.
Siendo la oportunidad de decidir, el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
El artículo 185-A del Código Civil, establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDOS SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO (5) AÑOS, CUALESQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN”.
S E G U N D A
Que con vista de la disposición anterior, en fecha 20-11-2007, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos GREGORIA NOELIA RODRIGUEZ y VICTOR ASDRUBAL REYES ZERPA, se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público quien en su debida oportunidad manifestó que no tiene nada que objetar en relación a dicha solicitud.
T E R C E R A
Que del análisis de las anteriores consideraciones, se configura la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges GREGORIA NOELIA RODRIGUEZ y VICTOR ASDRUBAL REYES ZERPA, considerando este tribunal que se cumplieron las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos GREGORIA NOELIA RODRIGUEZ y VICTOR ASDRUBAL REYES ZERPA y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Alcaldía del Municipio Raúl Leoni del estado Bolívar, Parroquia Barceloneta, contrajeran en fecha 29-03-1980.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,




Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,


Sofía Medina.

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.).
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.

HFG/belkis