REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-001036
RESOLUCION N° PJ0182008000254
“VISTOS”.-
Por escrito de fecha 27 de febrero del 2.008, el ciudadano: TOMAS ANTONIO NUÑEZ LARA, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.727.685 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.650 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO tal como consta del acta de nacimiento llevado por ante la Sub-Alcaldía de la Flor, Jurisdicción del Municipio Ciudad Bolívar, Distrito Heres del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 03, folio 03, Libro 1, Tomo C, durante el año 1.975 y que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, en la cual se incurrió en el error de asentar el primer apellido de su señora madre como “MARIA PRAJEDES ESPAÑA LARA”, siendo incorrecto, siendo su apellido correcto “MARIA PRAJEDES LARA”.- Solicitó al tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.-
Por auto de fecha 04 de marzo del 2.008 (folio 09), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTES a la publicación y consignación del referido edicto al acto de comparecencia a fin de que expongan lo que crean conveniente en relación a dicha solicitud, en esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público.-
En diligencia de fecha 10 de marzo del 2.008 (folio 12), la abogada EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ, consignó ejemplar del diario "EL PROGRESO", de fecha 08/03/2008, contentivo del edicto que ordenó publicar este tribunal.-
En fecha 03 de abril de 2.008 (folio 16), el alguacil de este tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.-
En fecha 08 de abril de 2.008 (folio 18), siendo la oportunidad para tener lugar el acto de comparecencia, no compareció persona alguna ni por sí ni por medio de apoderados.-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa del actor ciudadano: TOMAS ANTONIO NUÑEZ LARA, asistido de la abogada EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ, en su libelo de demanda de expresar que en su partida de nacimiento se cometió el siguiente error de asentar el primer apellido de su señora madre como “MARIA PRAJEDES ESPAÑA LARA”, siendo incorrecto, siendo su apellido verdadero “MARIA PRAJEDES LARA”.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: TOMAS ANTONIO NUÑEZ LARA, que corre inserta en los Libros de Registro Civil bajo el N° 03, folio 03, Libro 1, Tomo C, llevado por ante la Sub-Alcaldía de la Flor, Jurisdicción del Municipio Ciudad Bolívar, Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.975, en el sentido de que sea corregido el primer apellido de su señora madre como “MARIA PRAJEDES LARA”, y no “MARIA PRAJEDES ESPAÑA LARA”, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dieciséis (16) días del mes de abril del dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
HFG/Eddy.-
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