REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-V-2008-000338
RESOLUCION N° PJ0182008000256

DEMANDANTE: ZAIVIS ROSA VARGAS BASANTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.799.444 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: JORGE SAMBRANO MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.138 y de este domicilio.-

DEMANDADO: CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.565.564 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: CRISTIAM MALLA PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119.202 y de igual domicilio.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

DECISION: HOMOLOGACION DE TRANSACCION

SINTESIS:
El presente juicio se inicia mediante demanda interpuesta por la ciudadana ZAIVIS ROSA VARGAS BASANTA debidamente asistida del abogado JORGE SAMBRANO MORALES, identificados anteriormente, en contra del ciudadano CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ FRANCO, admitiéndose en fecha 12-03-2.008, ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha 27-03-2008 (folio 11), el alguacil consignó recibo de citación debidamente firmada por el demandado.-

En fecha 14 de abril de 2008 (folio 15), la ciudadana ZAIVIS ROSA VARGAS BASANTA, debidamente asistida del abogado JORGE SAMBRANO MORALES, parte actora, y el ciudadano CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ FRANCO, asistido por el abogado CRISTIAM MALLA PINTO, parte demandada, consignaron a los autos diligencia de transacción celebrada entre las partes, solicitando su homologación.-

SOBRE LA TRANSACCION
La regla general para la transacción esta prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para esta sentenciadora homologar la transacción suscrito por las partes en fecha 14-04-2008; así se declara.

DECISION
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la ley, HOMOLOGA la transacción celebrado por la ciudadana ZAIVIS ROSA VARGAS BASANTA, debidamente asistida del abogado JORGE SAMBRANO MORALES, parte actora, y el ciudadano CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ FRANCO, asistido por el abogado CRISTIAM MALLA PINTO, parte demandada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

HFG/Eddy.-