REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: FP02-M-2007-000100
RESOLUCION Nº PJ0182008000228

DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO MACIAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.041.037 y de este domicilio.

REPRESENTACION JUDICIAL: HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.731 y de este domicilio, actuando en su condición de endosatario.

DEMANDADO: JAIRO CABRERA SILVA, venezolano, mayor de edad, profesor, titular de la Cédula de identidad N° 16.759.937 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: EGREY PRIETO C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.688 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

DECISION: HOMOLOGACION DE TRANSACCION


SINTESIS:
El presente juicio se inicia mediante demanda interpuesta por el abogado HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.731 y de este domicilio, actuando en su condición de endosatario en forma pura y simple del ciudadano JOSE FRANCISCO MACIAS FIGUEROA, admitiéndose en fecha 12-11-2007, ordenándose la intimación de la parte demandada y se ordenó proveer en cuanto a la medida de embargo solicitada, mediante cuaderno de medidas que a tales efectos se aperturó en esa misma fecha.

En fecha 16-11-2007 (folio 8), el alguacil consigna a los autos boleta de intimación debidamente firmada por la parte intimada.

En fecha 28-03-2008 (folio 11 y su vuelto), por una parte el demandado de autos ciudadano JAIRO CABRERA SILA, debidamente asistido del abogado EGREY PRIETO C., y por la otra el abogado HECTOR SOLARES ODREMAN, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, consignaron a los autos escrito de transacción, solicitando su homologación en el mismo, se proceda como en sentencia de cosa juzgada y se archive el expediente.

SOBRE LA TRANSACCION
La regla general para la transacción esta prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para esta sentenciadora homologar la transacción de pago suscrito por las partes en fecha 28-03-2008; así se declara.

DECISION
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la ley, HOMOLOGA la TRANSACCION de pago celebrado por el ciudadano JAIRO CABRERA SILVA, debidamente asistido del abogado EGREY PRIETO, parte demandada, y el abogado HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora ciudadano JOSE FRANCISCO MACIAS FIGUEROA, pasándolo en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Archívese el expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.

HFG/belkis