REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2007-001000
RESOLUCION N° PJ0182008000267
"VISTOS".-
Por escrito de fecha 26 de febrero de 2007, el ciudadano DENNYS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, sin cédula de identidad y de este domicilio, debidamente asistido del abogado RAFAEL JOSE PULIDO F., en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.018 y de este domicilio, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual no se encuentra asentada en la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y en el Registro Principal del mismo Estado. Solicitó al tribunal se sirva ordenar la inserción de su partida de nacimiento en los correspondientes Libros de Registros Civiles.-
Por auto de fecha 02 de marzo de 2007, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo; asimismo se libró oficio N° 0810-277 al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.-
En fecha 29 de enero de 2008, el ciudadano DENNYS JOSE RODRIGUEZ, debidamente asistido del abogado RAFAEL JOSE PULIDO F., solicito se ratificara el oficio N° 0810-277 dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Por auto de fecha 06-02-2008 se proveyó lo conducente y se libró oficio N° 0810-178.-
En fecha 14 de abril de 2008 se recibió de la Procuraduría General de la República de Venezuela, oficio N° G.G.L-C.C.P. 0380, de fecha 28 de marzo de 2008, mediante el cual manifiesta que no tiene objeciones que formular con relación a la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano DENNYS JOSE RODRIGUEZ.-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en los siguientes términos:
U N I C A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa del actor ciudadano DENNYS JOSE RODRIGUEZ en su libelo de demanda es expresar que su partida de nacimiento no aparece insertada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, ni en el Registro Principal del mismo Estado, y como quiera que tal inserción es procedente, en virtud de lo antes expuesto y habiéndose recibido en fecha 14 de abril de 2008, Oficio N° G.G.L-C.C.P. 0380 de fecha 28 de marzo 2008 de la Procuraduría General de la República, mediante la cual no hace objeciones a la misma, en fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano DENNYS JOSE RODRIGUEZ, quién es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, sin cédula de identidad y de este domicilio, y quién nació el día 14 de Julio del año 1982, a las 7:20 P.M., en el centro asistencial Hospital “Ruiz y Páez”, Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y es hijo natural de la ciudadana ELVIS JUANITA RODRIGUEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.043.804 y de este domicilio.- Y ordena la Inserción de la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Heres del Estado Bolívar, ordenándose oficiar lo conducente a las autoridades competentes.- Líbrense los correspondientes oficios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinticuatro (24) días del mes de abril del dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
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